miércoles, octubre 07, 2009

Corte Constitucional - espector radioelectrico - la Constitucion

Corte Constitucional del Ecuador
Espectro radioelectrico no es recurso "no renovable"
Y, ahora, ¿como queda la Constitucion Politica?


Diario EL UNIVERSO que se edita en Guayaquil, Ecuador, en su edicion del miércoles 7 de octubre del 2009 informa sobre el fallo de la Corte Constitucional referente a que el espectro radioeléctrico no es recurso no renovable.

Es la primera vez que la Corte Constitucional (CC) emite un fallo interpretarivo del texto de la Constitución de Montecristi: el artículo 408, que se refiere al espectro radioeléctrico:

“Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico”.

“El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota”, agrega la Carta Magna.

Este artículo fue cuestionado por los gremios de emisoras, canales de televisión y empresas de telecomunicaciones que aclararon que el espectro radioeléctrico no es un recurso no renovable porque no se agota.

La Corte Constitucional ratificó ese criterio: “El espectro radioeléctrico no se inserta dentro de la categoría de recursos naturales no renovables, no obstante, con el fin de evitar congestiones en el uso de las telecomunicaciones (...) se trata de un recurso limitado”.

Según la CC, el espectro sí es un sector estratégico; de ahí que, como lo indica el artículo 313 de la Constitución, el Estado se reserva el derecho de administrarlo, regularlo, controlarlo y gestionarlo, aunque puede delegar esas actividades a la empresa privada.

Kléber Chica, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusores, núcleo del Guayas (AER-G), señaló que el fallo hace inaplicable la disposición de ceder al Estado por lo menos el 50% de las ganancias por la explotación del espectro radioeléctrico.
Roberto Aspiazu, presidente de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones, recordó que los asambleístas de PAIS admitieron que la norma apuntaba a que el Estado obtuviera más ganancias de la explotación petrolera y minera.

“Era obvio que se cometió un error por el apremio en el cierre de la Asamblea”, dijo Aspiazu, quien expresó que en las versiones iniciales de los textos no constaba el espectro.

Más datos: Resolución
Pedido

El pedido de aclaración del artículo 408 lo realizó el desaparecido Consejo Nacional de Radio y Televisión (Conartel), por insistencia de los gremios de radio y televisión.

Reuniones
Sus dirigentes se reunieron con el presidente Rafael Correa para pedirle apoyo.
Pie de Foto:
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