Dra. Cantos, Ec. Votruba y Dr. Valarezo absueltos por la Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia acoge recurso de casación en su favor
La Segunda Sala de lo Penal
de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, emitió la tarde de este martes 26 de febrero, una resolución mediante la cual procedió a aceptar por unanimidad el recurso de casación planteado por la Doctora Alejandra Cantos, ex Gerenta de la Agencia de Garantías de Depósitos (AGD), asi como de sus asistentes, Dr. Reinaldo Valarezo y Ec. Pedro Votruba, a quienes se los absuelve de esa manera de la acusación de peculado que se dió en su contra.
La resolución tomada por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia anula la sentencia dictada por el Tribunal Penal Cuarto de Pichincha que, con fecha 31 de julio del 2007, los condena a pena individual de ocho años de reclusion mayor ordinaria por el delito de peculado.
Los sectores de apoyo a la Dra. Alejandra Cantos, señalaron que la casación otorgada es una prueba mas de lo que llamaron, "el más vergonzoso juicio seguido en su contra por los banqueros corruptos" por lo que tal decisión de la CSJ, le da más fuerza y razón a la amnistía solicitada a la Asamblea Constituyente por el Presidente de la República, varios asambleístas y la inmensa mayoría de la opinión pública ecuatoriana.
Por su parte, en un e-mail dirigido a sus amigos, Pedro Votruba Scheweida, reaccionó ante la decisión de la Segunda Sala, señalando que si bien recibe con alivio la acción judicial, destaca que "aquí no hay nada que festejar, lo que hay es que lamentarse de la forma como se han utilizado los recursos del Estado para destruir la vida de tres inocentes".
Tanto Cantos como Valarezo y Votruba se hallan al momento en asilo concedido por Venezuela, y con esta decisión deberán volver a Ecuador, mientras se tramita, desde este 27 febrero, una decisión de amnistía en la Asamblea Constituyente.
Pie de foto: Econ. Pedro Votruva Scheweida.
El recurso de casación
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL PENAL CUARTO DE PICHINCHA:
Doctora CARMINA ALEXANDRA CANTOS MOLINA y Economista PEDRO VOTRUBA SCHWEIDA, dentro del juicio penal que por presunto PECULADO se sigue en nuestra contra y de otro, identificado en el Tribunal con el Nº 74-07-GA, ante usted comparecemos y decimos:
-I-
En los anales de la justicia ecuatoriana se registran numerosos fallos ilegales e injustos, pero muy pocos exudan tanta felonía y desprecio por el derecho como el dictado en esta causa por el Tribunal de su Presidencia, por cierto con el voto salvado de uno de sus Miembros, lo que de suyo ya es una muestra de las contradicciones e incompatibilidades que al interior del propio Tribunal han existido en torno a la apreciación e interpretación de los hechos sometidos a juicio.
Al leer el aludido fallo da la apariencia que los Vocales del Tribunal que lo han respaldado con su voto, han obrado bajo consigna y seducidos por intereses extraños a la justicia, pues, a más de adulterar la verdad fáctica y procesal, han suplantado las declaraciones testimoniales receptadas en el juicio, han abusado de la sana crítica en la valoración de las pruebas, han hecho gala de invectivas y devaneos supinos, y como resultado de todos estos desafueros han cometido una auténtica ATROCIDAD JUDICIAL, cual es declararnos sin ninguna motivación fáctica ni de juris autores de un delito inexistente –PECULADO- y condenarnos a ocho años de reclusión mayor ordinaria, inclusive sin atenuantes, bajo el peregrino argumento de que hemos actuado en PANDILLA, con grave quebranto y violación de numerosas normas legales sustantivas y adjetivas, erigiéndose dicho fallo en un acto de tiranía judicial y una afrenta para la administración de justicia.
A modo de muestra de los desatinos e ilegalidades que acusa el fallo de marras, baste anotar lo siguiente:
a) En ninguna parte del fallo se describe con claridad y precisión el hecho presuntamente punible materia del presente enjuiciamiento y los actos de los comparecientes que el Tribunal estima probados, inobservando el Art. 309 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, pues, en la parte expositiva apenas se contiene una reproducción deficiente de fragmentos del auto de llamamiento a juicio.
Doctora CARMINA ALEXANDRA CANTOS MOLINA y Economista PEDRO VOTRUBA SCHWEIDA, dentro del juicio penal que por presunto PECULADO se sigue en nuestra contra y de otro, identificado en el Tribunal con el Nº 74-07-GA, ante usted comparecemos y decimos:
-I-
En los anales de la justicia ecuatoriana se registran numerosos fallos ilegales e injustos, pero muy pocos exudan tanta felonía y desprecio por el derecho como el dictado en esta causa por el Tribunal de su Presidencia, por cierto con el voto salvado de uno de sus Miembros, lo que de suyo ya es una muestra de las contradicciones e incompatibilidades que al interior del propio Tribunal han existido en torno a la apreciación e interpretación de los hechos sometidos a juicio.
Al leer el aludido fallo da la apariencia que los Vocales del Tribunal que lo han respaldado con su voto, han obrado bajo consigna y seducidos por intereses extraños a la justicia, pues, a más de adulterar la verdad fáctica y procesal, han suplantado las declaraciones testimoniales receptadas en el juicio, han abusado de la sana crítica en la valoración de las pruebas, han hecho gala de invectivas y devaneos supinos, y como resultado de todos estos desafueros han cometido una auténtica ATROCIDAD JUDICIAL, cual es declararnos sin ninguna motivación fáctica ni de juris autores de un delito inexistente –PECULADO- y condenarnos a ocho años de reclusión mayor ordinaria, inclusive sin atenuantes, bajo el peregrino argumento de que hemos actuado en PANDILLA, con grave quebranto y violación de numerosas normas legales sustantivas y adjetivas, erigiéndose dicho fallo en un acto de tiranía judicial y una afrenta para la administración de justicia.
A modo de muestra de los desatinos e ilegalidades que acusa el fallo de marras, baste anotar lo siguiente:
a) En ninguna parte del fallo se describe con claridad y precisión el hecho presuntamente punible materia del presente enjuiciamiento y los actos de los comparecientes que el Tribunal estima probados, inobservando el Art. 309 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, pues, en la parte expositiva apenas se contiene una reproducción deficiente de fragmentos del auto de llamamiento a juicio.
b) No se menciona en el fallo cómo se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito que motiva la especie y la responsabilidad de los comparecientes, ni se determina con precisión el delito por el cual se nos condena, en contravención del Art. 312 del Código Adjetivo Penal.
c) En el considerando OCTAVO el Tribunal erige como prueba de culpabilidad de los comparecientes, los testimonios rendidos en juicio por la Dra. Pilar Guayasamín, Ing. Marco Rivadeneira, Econ. Milton Braganza y Lcdo. Héctor Vergara, y desestima toda la abundante contraprueba material, testimonial y documental introducida en nuestra defensa, en ambos casos sin ninguna motivación fáctica ni de juris, lo que a más de ser una arbitrariedad, vulnera también el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, al tenor del cual los testimonios propios no tienen valor como prueba de culpabilidad, “si de las demás pruebas no aparece demostrada la existencia de las infracción”.
d) En el mismo considerando OCTAVO el Tribunal asume que Parkenor recibió el préstamo de cinco millones registrado el 04 de diciembre de 1997 en la contabilidad del Banco de Préstamos, y que debía responder por el mismo, porque así ha dicho la Dra. Pilar Guayasamín; mientras que en el considerando SEXTO el Tribunal reseña que la Fiscalía reconoció en su alegato que el cheque inherente al aludido préstamo no salió nunca del Banco de Préstamos ni ha sido efectivizado, y que fue solo un parapeto utilizado por Alejandro Peñafiel para cometer los ilícitos por los que supuestamente ya ha sido juzgado. Visto que el cheque acreditativo del aludido préstamo no se ha efectivizado y se mantiene hasta hoy en poder del Banco de Préstamos en saneamiento, lo que quedó plenamente comprobado con la exhibición en juicio del original del referido cheque por parte de la Gerente General de la AGD, es inconcuso que dicho préstamo nunca se perfeccionó, simplemente fue una ficción instrumentada por el Banco de Préstamos para liberar fraudulentamente a Silvadín de una deuda contraida en 1996 que nunca pagó, de tal manera que las declaraciones en contrario del Tribunal no solo contradicen la verdad fáctica y procesal, sino que además contravienen por falta de aplicación el Art. 2100 del Código Civil, al tenor del cual el mutuo o préstamo de consumo no se perfecciona sino por la tradición o entrega de los bienes prestados.
e) Existe inconcordancia e incompatibilidad entre la parte motiva y la parte resolutiva del fallo, pues, mientras en la primera el Tribunal concluye que al aprobar el cambio contable de Parkenor a Silvadin, los acusados nos hemos excedido en nuestras atribuciones, en cuyo caso estaríamos incursos en la infracción prevista en el Art. 254 del Código Penal, inopinadamente en la parte resolutiva nos declara autores del delito de peculado en la descripción típica del Art. 257 del Código Penal, al decir del propio Tribunal porque supuestamente nos hemos excedido en nuestras atribuciones, lo que de suyo es una ilegalidad y aberración jurídica.
- II -
Por las consideraciones expuestas, hallándonos dentro de término legal interponemos RECURSO DE CASACIÓN respecto del fallo de mayoría expedido por el Tribunal el 31 de Julio del 2.007, a las 18h40, notificado a los comparecientes alrededor de las 17h30 del jueves 02 de Agosto del 2.007, por el que nos declara autores del delito de peculado en la descripción típica del Art. 257 del Código Penal y nos condena a ocho años de reclusión mayor ordinaria; y aunque el Tribunal ya no tiene jurisdicción y competencia para resolver esta nueva fase del proceso, estimamos del caso recordar a los dos Magistrados que en junta han respaldado con su voto el fallo recurrido, que el mayor crimen que puede cometer la justicia penal es condenar a personas inocentes, esto ha hecho el Tribunal de su presidencia, pues, nosotros Doctora ALEXANDRA CARMINA CANTOS MOLINA y Economista PEDRO VOTRUBA SCHWEIDA, y lo mismo el Doctor REINALDO VALAREZO GARCÍA, no hemos incurrido en ninguna acción u omisión que devenga en infracción penal, peor aún en abuso de fondos públicos o privados que es el núcleo central del delito de peculado que se nos atribuye en la especie y por el cual se nos ha condenado inmotivadamente a ocho años de reclusión mayor ordinaria, pues, nuestra actuación en torno a los hechos sometidos a juicio está inscrita dentro de la ley, la moral y la defensa del interés público. Lo que ha hecho el Tribunal de su presidencia es realmente un crimen!!!.
Así las cosas, por interpuesto dentro de término legal sírvase admitir a trámite el recurso de casación que antecede y disponer que se remitan inmediatamente los autos a la H. Corte Suprema de Justicia, a fin de que luego del sorteo de ley se radique la competencia en una de las Salas Especializadas de lo Penal de ese alto Tribunal, ante la cual concurriremos para presentar la fundamentación correspondiente, reivindicar nuestra absoluta inocencia y defender a ultranza el imperio de la ley y la justicia, sin perjuicio de ejercitar tantas acciones sean menester a fin de que se auditen las actuaciones del Tribunal dentro del presente juicio y afloren los motivos reales que le han llevado a expedir el insólito fallo recurrido, mismo que hemos de insistir amerita únicamente nuestro rechazo más enérgico, y que ha sido repudiado también por amplios sectores de la sociedad ecuatoriana en general que conocen nuestra honorabilidad y límpida trayectoria al servicio del país.
-III-
Posteriores notificaciones las seguiremos recibiendo en el casillero Nº 2261 del Palacio de Justicia.
Debidamente autorizados por los comparecientes firmo como su Defensor.
Dr. Modesto Aníbal Tamayo
MATRICULA 1670 – C.A.P.
Así las cosas, por interpuesto dentro de término legal sírvase admitir a trámite el recurso de casación que antecede y disponer que se remitan inmediatamente los autos a la H. Corte Suprema de Justicia, a fin de que luego del sorteo de ley se radique la competencia en una de las Salas Especializadas de lo Penal de ese alto Tribunal, ante la cual concurriremos para presentar la fundamentación correspondiente, reivindicar nuestra absoluta inocencia y defender a ultranza el imperio de la ley y la justicia, sin perjuicio de ejercitar tantas acciones sean menester a fin de que se auditen las actuaciones del Tribunal dentro del presente juicio y afloren los motivos reales que le han llevado a expedir el insólito fallo recurrido, mismo que hemos de insistir amerita únicamente nuestro rechazo más enérgico, y que ha sido repudiado también por amplios sectores de la sociedad ecuatoriana en general que conocen nuestra honorabilidad y límpida trayectoria al servicio del país.
-III-
Posteriores notificaciones las seguiremos recibiendo en el casillero Nº 2261 del Palacio de Justicia.
Debidamente autorizados por los comparecientes firmo como su Defensor.
Dr. Modesto Aníbal Tamayo
MATRICULA 1670 – C.A.P.


